Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.
III.3. Por memorial presentado el 19 de junio de 2010, Fabiana Céspedes Pérez, interpuso apelación incidental contra la decisión que otorgó la cesación a la detención preventiva a favor del imputado (fs. 100 a 101); por Auto de Vista 199 del 5 de julio de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió revocar el auto impugnado, ordenando la detención preventiva (fs. 114 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.3.
- a)
- III.1.
- Fragmento 7
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre el principio de subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- “I.
- debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Sobre la competencia para la valoración de la prueba
- en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.4.1. Sobre la notificación con la imputación formal
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la valoración incorrecta de los antecedentes
- confusa e imprecisa
- APROBAR,