SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
La accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso su demanda y ampliando la misma señalo: 1) Desempeñó funciones como cajera desde el 1 de septiembre de 2005 en el municipio de Coripata, Chulumani e Irupana, luego transferida nuevamente a Chulumani hasta el 9 de septiembre donde le hacen conocer el agradecimiento de sus servicios; y, 2) Las SSCC 483/2002-R, 0369/2007-R y 0505/2000-R de 24 de mayo, establecieron el derecho que se debe proteger, no solamente al trabajo, sino al ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, dado que el retiro intempestivo, importa también la supresión a la seguridad social, resguardando a su vez el derecho a la salud, derechos que por la medida adoptada pone en riesgo el primer derecho que es la vida.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- III.3.La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR