Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Por memorándum 004/08 de 6 de julio de 2008, el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Bartolomé” Ltda, dispuso que la accionante, fuera reasignada al cargo de cajera de la agencia de Irupana, con dependencia orgánica de la Gerencia General, Jefatura Administrativa y Jefatura de Créditos (fs. 67).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- III.3.La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR