SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.

         La acción de amparo constitucional, consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye como un medio de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

          De conformidad a la disposición constitucional citada, y en aplicación y vigencia de la Ley Fundamental, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Norma Suprema y en los Pactos y Tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE), salvo los derechos a la libertad y a la vida cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, los que están bajo la protección de mantener acción especifica cómo es la acción de libertad.