SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 5

La Resolución 04/2010 de 29 de enero, cursante de fs. 87 a 88 vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de la localidad de Chulumani, Provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La nulidad del memorándum 05/09 de 9 de septiembre de 2009, emitido por la Cooperativa de Ahorro y Credito “San Bartolomé” Ltda; y, ii) Que al día siguiente de su notificación, las personas accionadas, emitan memorándum de reincorporación de Adelaida Clavijo Díaz a su fuente de trabajo, al puesto que ocupaba a momento de su despido, con los siguientes fundamentos: 1) La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, señala específicamente que la mujer trabajadora no puede ser movida de su puesto laboral, inclusive hasta un año después del hijo por nacer, aspecto constitucionalizado en la CPE en su art. 48.IV; 2) De la prueba aportada se demostró manifiestamente que Adelaida Clavijo Díaz se encontraba embarazada, encontrando la vulneración de su derecho al trabajo, con vinculación directa a la salud y seguridad de la madre y de su hijo por nacer; y, 3) La inamovilidad de su fuente de trabajo, de la mujer trabajadora, no solamente conlleva la prohibición de despido, sino que debe observarse que en la misma no se le cambie las condiciones de trabajo, mucho menos en sus haberes.