Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Mediante memorándum 005/09 de 9 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Bartolomé” Ltda., se comunicó a Adelaida Clavijo Díaz que “por restructuración administrativa, nuestro directorio ha tomo la decisión de agradecer por sus servicios prestados a nuestra institución, en este sentido insinuando entregar documentación que este bajo su custodia, señalando además que sus beneficios serian cancelados en los plazos estipulados por ley (fs. 5).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- III.3.La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR