Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.6.
II.6. Por RA 1052/09 de 7 de octubre de 2009, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social resolvió: la reincorporación inmediata de Adelaida Clavijo Díaz a su fuente de trabajo en la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Bartolomé” Ltda., al puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago (fs. 23 y vta.), RA ejecutoriada mediante Auto-JDTLP-ASST 018/09 de 9 de noviembre de 2009, considerando que las partes fueron formalmente notificadas, la parte denunciada no interpuso recurso de revocatoria en el plazo señalado por el art. 66 de la LPA (fs. 26).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- III.3.La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR