Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 4
Los demandados, no presentaron informe alguno; sin embargo, el abogado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Bartolomé” Ltda. Sin facultad suficiente, en la vía informativa dijo, la acción de amparo constitucional no puede ser sustitutiva de ningún otro recurso ordinario, no agotaron la instancia administrativa para exigir la reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- III.3.La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR