SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Su persona desde el 9 de septiembre de 2009, a siete meses y dos semanas de su embarazo, viene siendo privada de su derecho al trabajo, cuando miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Bartolomé”  Ltda., de forma injustificada y abusiva, la despidieron, sin considerar su estado de embarazo de dos meses, recurriendo ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes fijaron audiencia de conciliación a la cual, los representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Bartolomé”  Ltda., pese a su legal “notificación” no asistieron.

Señala que, mediante Resolución Administrativa (RA)  1052/09 de 7 de octubre de 2009, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social dispuso la incorporación inmediata de su persona a su fuente de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos actualizados a la fecha de pago; resolución que fue debidamente notificada a la Cooperativa, evidenciándose que la parte denunciada no interpuso Recurso de Revocatoria en el plazo señalado por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), disponiéndose su ejecutoria, sin embargo, pese a que se presentó en oficinas de la Cooperativa, para hacer conocer su predisposición de volver a su fuente de trabajo y retomar sus funciones, vana fue su espera, sin respuesta alguna; posteriormente el 14  de octubre de 2009 a horas 12:17, envió un correo electrónico al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Bartolomé” Ltda., insinuándole su predisposición de retornar a sus funciones, al que no recibió respuesta alguna.