SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su persona desde el 9 de septiembre de 2009, a siete meses y dos semanas de su embarazo, viene siendo privada de su derecho al trabajo, cuando miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Bartolomé” Ltda., de forma injustificada y abusiva, la despidieron, sin considerar su estado de embarazo de dos meses, recurriendo ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes fijaron audiencia de conciliación a la cual, los representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Bartolomé” Ltda., pese a su legal “notificación” no asistieron.
Señala que, mediante Resolución Administrativa (RA) 1052/09 de 7 de octubre de 2009, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social dispuso la incorporación inmediata de su persona a su fuente de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos actualizados a la fecha de pago; resolución que fue debidamente notificada a la Cooperativa, evidenciándose que la parte denunciada no interpuso Recurso de Revocatoria en el plazo señalado por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), disponiéndose su ejecutoria, sin embargo, pese a que se presentó en oficinas de la Cooperativa, para hacer conocer su predisposición de volver a su fuente de trabajo y retomar sus funciones, vana fue su espera, sin respuesta alguna; posteriormente el 14 de octubre de 2009 a horas 12:17, envió un correo electrónico al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Bartolomé” Ltda., insinuándole su predisposición de retornar a sus funciones, al que no recibió respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- III.3.La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR