SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En virtud de la normativa analizada precedentemente, que indubitablemente es protectora de la inamovilidad funcionaria de la mujer y toda vez que la acción de amparo constitucional es un medio de defensa inmediata de las personas, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir sus derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes, corresponde analizar si en autos es procedente conceder la tutela; ingresando al análisis del caso en concreto, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que evidentemente existió una relación de dependencia de la ahora accionante con la Cooperativa de Ahorro y crédito “San Bartolomé” Ltda., tal cual se establece del contrato de trabajo adjunto a fs. 19 y vta; y que aquélla fue despedida de su fuente laboral por decisión del Consejo de Administración de dicha institución conforme se desprende del memorándum 005/09 de 9 de septiembre de 2009, emitido por el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Bartolomé” Ltda., habiéndole comunicado que: “por restructuración administrativa, el directorio tomo la decisión de agradecer sus servicios prestados a esa institución” (sic), sin haber estimado su estado de embarazo y considerado, que aquella goza de especial protección del Estado, cometieron un acto ilegal que vulnera no solamente los derechos de la accionante al trabajo, sino también las normas constitucionales que protegen la maternidad, así como el derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación (FJ.III.2); más cuando ésta encontrándose bajo la protección del art. 48.VI de la CPE, no puede ser despedida en tanto el hijo o hija en gestación cumpla un año de edad; poniendo en riesgo los derechos primarios de la accionante y del nuevo ser en gestación, siendo que el retiro de su fuente laboral, determina la supresión del derecho a la seguridad social que garantiza el derecho a la vida y a la salud tanto de la accionante como del hijo por nacer.
En cuanto respecta a la seguridad social alegada como derecho vulnerado; corresponde señalar que…” la protección a la mujer trabajadora embarazada y su hijo se sustenta no sólo en la protección al trabajo, sino principalmente en la tutela de otros derechos de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud el que a su vez se encuentra en estricta conexión con el derecho a la vida de ambos; por esta razón la tutela de restituir a la accionante por su condición de mujer trabajadora embarazada a su fuente laboral lleva implícito su derecho a acceder a la seguridad social a corto plazo, así como obtener las asignaciones familiares que por ley le corresponden, esto es, el subsidio prenatal, de natalidad y el de lactancia, referidas a la contingencia de la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad, así como a los demás derechos laborales que las leyes le otorgan” (SC 1043/2010-R de 23 de agosto).
Que por otro lado, pese a que la accionante, acudió oportunamente y hacer efectivo su reclamo ante el Ministerio de Empleo y Previsión Social, quien en uso de sus atribuciones, dispuso su reincorporación conforme la RA 1052/09 de 7 de octubre de 2009, y que esta no fue atendida por la entidad demandada y hacer caso omiso a dicha solicitud, hacen previsible en grado mayor la transgresión de los derechos alegados de vulnerados por la accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- III.3.La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR