SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El demandado, José César Cartagena Miranda, Fiscal de Distrito de Cochabamba, en informe escrito cursante de fs. 76 a 78, de obrados, leído en audiencia, manifestó; a) Dentro del proceso penal seguido por el ahora accionante, el Fiscal de Materia dictó Resolución de sobreseimiento, que fue impugnada respecto al supuesto incumplimiento del plazo para su emisión, resultando por ello, nula de pleno derecho, por falta de valoración de la prueba presentada y de los elementos constitutivos del tipo penal de estafa; además, de la carencia de fundamentación legal válida y coherente; b) Emitió la Resolución con las atribuciones y facultades que le confieren el CPP y la LOMP, conteniendo los puntos impugnados, toda vez que para ratificar la Resolución del inferior, procedió a la valoración íntegra de los elementos recolectados y acumulados en la investigación; haciendo énfasis en que los elementos constitutivos del tipo penal de estafa, consistentes en error, engaño, disposición patrimonial y perjuicio, no fueron demostrados de manera objetiva, así como tampoco se probó de forma idónea la existencia de una relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio, aspectos debidamente fundamentados; y, c) No cometió ningún acto ilegal u omisión, al emitir la Resolución cuestionada por el accionante, ni vulneró los derechos y garantías constitucionales de la víctima relacionadas al principio de igualdad, debido proceso, seguridad jurídica, principio de legalidad, objetividad y probidad, ya que su pronunciamiento fue fundamentado y la demora en la emisión no es atribuible a su autoridad, sino a la carga procesal existente; solicitando por lo expuesto, se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
De los antecedentes procesales se constata que, el accionante, denunció que dentro de la querella presentada contra Miguel Ángel Bustamante Rondal, por la presunta comisión del delito de estafa, el demandado Fiscal de Materia, emitió Resolución de sobreseimiento a favor del imputado, que fue ratificada por el codemandado Fiscal de Distrito, cuestionando en esencia dos situaciones: a) Falta de fundamentación en las Resoluciones dictadas a su turno, por ambas autoridades; y, b) La emisión de las mismas, fuera de plazo legal; siendo imperioso referirse a cada una de ellas, para constatar si efectivamente vulneraron los derechos que se invocan en la acción de amparo constitucional:
- I.1.1
- 1)
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Triple dimensión del debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado”
- III.3. Fundamentación de las resoluciones emitidas por los fiscales
- III.4. Inexistencia de nulidad de las resoluciones dictadas por los Fiscales
- Falta de fundamentación en la Resolución Fiscal de sobreseimiento
- Carencia de fundamentación en la resolución de ratificación del sobreseimiento
- Resoluciones fiscales cuestionadas dictadas fuera de término
- Vulneración al derecho y garantía al debido proceso
- concedido parcialmente
- APROBAR