Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.6.
II.6. A través del memorial de 20 de mayo de 2009, el accionante, en la vía incidental, solicitó la revocatoria del Auto que dispuso el archivo de obrados, en mérito a la ratificatoria del sobreseimiento, que mereció la providencia de la autoridad jurisdiccional de 21 de ese mes y año, por la cual señaló que el proceso penal concluyó con la Resolución del Fiscal de Distrito, que ratifica el sobreseimiento, por lo que ya no tiene competencia para realizar actos jurisdiccionales (fs. 20).
- I.1.1
- 1)
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Triple dimensión del debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado”
- III.3. Fundamentación de las resoluciones emitidas por los fiscales
- III.4. Inexistencia de nulidad de las resoluciones dictadas por los Fiscales
- Falta de fundamentación en la Resolución Fiscal de sobreseimiento
- Carencia de fundamentación en la resolución de ratificación del sobreseimiento
- Resoluciones fiscales cuestionadas dictadas fuera de término
- Vulneración al derecho y garantía al debido proceso
- concedido parcialmente
- APROBAR