SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió parcialmente
Por Resolución de 14 de enero de 2010, cursante de fs. 80 a 83 vta., La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías concedió parcialmente la tutela invocada, dejando sin efecto la Resolución de ratificación de sobreseimiento de 27 de abril de 2009, emitida por el Fiscal de Distrito, debiendo pronunciar una nueva conforme a los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal de Materia, en la Resolución de sobreseimiento que emitió, hizo un análisis presuntamente basado en doctrina, de lo que debe entenderse por delito, perjuicio y engaño, sin citar fuente alguna; analizó los elementos constitutivos del delito de estafa, sin efectuar la debida y necesaria aplicación de tales conceptos al caso concreto que resolvió, no efectuó valoración alguna del conjunto de elementos de convicción acumulados, aduciendo que existe una duda razonable respecto a la comisión del delito imputado; 2) Los razonamientos expuestos por el Fiscal de Materia, de ninguna manera pueden considerarse como una fundamentación suficiente que genere convicción sobre la pertinencia de los motivos que justifiquen su decisión de sobreseer al imputado; 3) Respecto a la actuación del Fiscal de Distrito, se evidencia que incurrió en el mismo defecto del Fiscal de Materia, pues no efectuó el análisis y valoración integral de los elementos de convicción, limitándose a señalar que se realizo una revisión minuciosa de los antecedentes del caso, realizando un análisis similar al del inferior, además de no pronunciarse sobre otros aspectos impugnados por el accionante; constatándose que dicha autoridad realizó una insuficiente motivación en la Resolución pronunciada; 4) Se evidencia que las Resoluciones dictadas, no cumplen con el requisito de la fundamentación adecuada, hecho que determinó, que se conceda la tutela solicitada parcialmente, tomando en cuenta que la Resolución del Fiscal de Materia, no era definitiva hasta su ratificación por el superior, por lo que el Tribunal de garantías considera que no es necesario anular el requerimiento del inferior, sino del Fiscal de Distrito, quien puede enmendar los errores y omisiones en los que pudo incurrir el inferior; y, 5) Respecto a la pretensión del accionante, de dar curso a la solicitud de conversión de acción, no procede, porque la vía de la acción de amparo constitucional no es la competente.
- I.1.1
- 1)
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Triple dimensión del debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado”
- III.3. Fundamentación de las resoluciones emitidas por los fiscales
- III.4. Inexistencia de nulidad de las resoluciones dictadas por los Fiscales
- Falta de fundamentación en la Resolución Fiscal de sobreseimiento
- Carencia de fundamentación en la resolución de ratificación del sobreseimiento
- Resoluciones fiscales cuestionadas dictadas fuera de término
- Vulneración al derecho y garantía al debido proceso
- concedido parcialmente
- APROBAR