SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

concedió parcialmente

Por Resolución de 14 de enero de 2010, cursante de fs. 80 a 83 vta., La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías concedió parcialmente la tutela invocada, dejando sin efecto la Resolución de ratificación de sobreseimiento de 27 de abril de 2009, emitida por el Fiscal de Distrito, debiendo pronunciar una nueva conforme a los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal de Materia, en la Resolución de sobreseimiento que emitió, hizo un análisis presuntamente basado en doctrina, de lo que debe entenderse por delito, perjuicio y engaño, sin citar fuente alguna; analizó los elementos constitutivos del delito de estafa, sin efectuar la debida y necesaria aplicación de tales conceptos al caso concreto que resolvió, no efectuó valoración alguna del conjunto de elementos de convicción acumulados, aduciendo que existe una duda razonable respecto a la comisión del delito imputado; 2) Los razonamientos expuestos por el Fiscal de Materia, de ninguna manera pueden considerarse como una fundamentación suficiente que genere convicción sobre la pertinencia de los motivos que justifiquen su decisión de sobreseer al imputado; 3) Respecto a la actuación del Fiscal de Distrito, se evidencia que incurrió en el mismo defecto del Fiscal de Materia, pues no efectuó el análisis y valoración integral de los elementos de convicción, limitándose a señalar que se realizo una revisión minuciosa de los antecedentes del caso, realizando un análisis similar al del inferior, además de no pronunciarse sobre otros aspectos impugnados por el accionante; constatándose que dicha autoridad realizó una insuficiente motivación en la Resolución pronunciada; 4) Se evidencia que las Resoluciones dictadas, no cumplen con el requisito de la fundamentación adecuada, hecho que determinó, que se conceda la tutela solicitada parcialmente, tomando en cuenta que la Resolución del Fiscal de Materia, no era definitiva hasta su ratificación por el superior, por lo que el Tribunal de garantías considera que no es necesario anular el requerimiento del inferior, sino del Fiscal de Distrito, quien puede enmendar los errores y omisiones en los que pudo incurrir el inferior; y, 5) Respecto a la  pretensión del accionante, de dar curso a la solicitud de conversión de acción, no procede, porque la vía de la acción de amparo constitucional no es la competente.