SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1

Dentro del proceso penal que sigue contra Miguel Ángel Bustamante Rondal, por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, el Fiscal de Materia, emitió fuera del plazo legal establecido en el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 6 de marzo de 2009, a favor del imputado, Resolución que de la misma manera fue ratificada por el Fiscal de Distrito, quién incurrió en los mismos errores y causales de nulidad que la autoridad inferior, infringiendo ambas autoridades lo establecido en los arts. 114, 120.I, “122.II”, 226.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 323 inc. 3) y 324 del CPP; 5, 7, 8, y 45.7 y 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Indica que las Resoluciones emitidas -a su turno- por ambos Fiscales, carecen de fundamentación y de la correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo, por cuanto el Fiscal de Materia, se limita a “desmenuzar” aspectos doctrinales y gramaticales del delito de estafa, así como analizar términos como engaño, error, perjuicio, etc., sin referirse a las pruebas presentadas, descalificando así                  su Resolución, al no adecuar su accionar a los preceptos constitucionales, procedimentales y a la jurisprudencia constitucional, pues no cita pruebas; además, su fundamentación es insuficiente, ya que de manera escueta llegó a la conclusión que no existen bastantes elementos de convicción para sostener una acusación contra el imputado, sin explicar por qué llega a ese criterio jurídico. Tampoco analiza qué elementos constitutivos del tipo penal, no concurrieron en cada uno de los delitos imputados, omisión que determinó que el requerimiento conclusivo fuera arbitrario y lesivo a la seguridad jurídica y acceso a la justicia, al carecer de una fundamentación legal y coherente. La mencionada autoridad, no actuó con objetividad y probidad, toda vez que si bien al inicio de la investigación su accionar fue correcto, posteriormente actuó con parcialidad a favor del imputado, incluso le aconsejó que solicite la conversión de la acción, y que esperaría la  presentación de ésta para emitir la Resolución de sobreseimiento; hecho que incumplió no obstante haberse comprometido, pues dejó el requerimiento conclusivo a su asistente y no se pronunció  de manera oportuna e inmediata sobre la solicitud de conversión de la acción, antes de la notificación con el sobreseimiento.