SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1
Dentro del proceso penal que sigue contra Miguel Ángel Bustamante Rondal, por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, el Fiscal de Materia, emitió fuera del plazo legal establecido en el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 6 de marzo de 2009, a favor del imputado, Resolución que de la misma manera fue ratificada por el Fiscal de Distrito, quién incurrió en los mismos errores y causales de nulidad que la autoridad inferior, infringiendo ambas autoridades lo establecido en los arts. 114, 120.I, “122.II”, 226.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 323 inc. 3) y 324 del CPP; 5, 7, 8, y 45.7 y 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Indica que las Resoluciones emitidas -a su turno- por ambos Fiscales, carecen de fundamentación y de la correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo, por cuanto el Fiscal de Materia, se limita a “desmenuzar” aspectos doctrinales y gramaticales del delito de estafa, así como analizar términos como engaño, error, perjuicio, etc., sin referirse a las pruebas presentadas, descalificando así su Resolución, al no adecuar su accionar a los preceptos constitucionales, procedimentales y a la jurisprudencia constitucional, pues no cita pruebas; además, su fundamentación es insuficiente, ya que de manera escueta llegó a la conclusión que no existen bastantes elementos de convicción para sostener una acusación contra el imputado, sin explicar por qué llega a ese criterio jurídico. Tampoco analiza qué elementos constitutivos del tipo penal, no concurrieron en cada uno de los delitos imputados, omisión que determinó que el requerimiento conclusivo fuera arbitrario y lesivo a la seguridad jurídica y acceso a la justicia, al carecer de una fundamentación legal y coherente. La mencionada autoridad, no actuó con objetividad y probidad, toda vez que si bien al inicio de la investigación su accionar fue correcto, posteriormente actuó con parcialidad a favor del imputado, incluso le aconsejó que solicite la conversión de la acción, y que esperaría la presentación de ésta para emitir la Resolución de sobreseimiento; hecho que incumplió no obstante haberse comprometido, pues dejó el requerimiento conclusivo a su asistente y no se pronunció de manera oportuna e inmediata sobre la solicitud de conversión de la acción, antes de la notificación con el sobreseimiento.
- I.1.1
- 1)
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Triple dimensión del debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado”
- III.3. Fundamentación de las resoluciones emitidas por los fiscales
- III.4. Inexistencia de nulidad de las resoluciones dictadas por los Fiscales
- Falta de fundamentación en la Resolución Fiscal de sobreseimiento
- Carencia de fundamentación en la resolución de ratificación del sobreseimiento
- Resoluciones fiscales cuestionadas dictadas fuera de término
- Vulneración al derecho y garantía al debido proceso
- concedido parcialmente
- APROBAR