SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Vulneración al derecho y garantía al debido proceso

Partiendo de la premisa que en el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión la Ley Fundamental, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; como derecho -garantía-principio, en beneficio del imputado o justiciable; sin embargo, esta triple dimensión, también protege y tutela a la víctima y/o querellante y ha sido constitucionalizada por el art. 121.II de la CPE, al  prescribir que: ”La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistido gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado”; lo que se traduce de acuerdo a la triple dimensión del debido proceso que el ejercicio de sus derechos y garantías como víctima o querellante se hallan plenamente reconocidos por la Constitución; como  el acceso a la justicia,  la igualdad en el proceso, al juez natural en el entendido que el proceso que instaure en defensa del daño sufrido por el delito, sea tramitado por un Juez competente, independiente e imparcial, asegurándole que se le haga justicia, en forma pronta y oportuna, así como en el ámbito procedimental, la autoridad jurisdiccional y en el caso concreto los Fiscales, al emitir sus decisiones las hagan de manera motivada.

No obstante lo señalado, es necesario referirse al petitorio del accionante, quién pide, que se ordene al Fiscal de Materia demandado, dar curso a la conversión de acción solicitada; hecho que no merece ningún pronunciamiento por parte de este Tribunal, ya que existe la vía ordinaria que es la competente.