SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
El codemandado, Erick Pérez Calvi, Fiscal de Materia, en el informe escrito cursante de fs. 59 a 61, señaló: i) La investigación se realizó conforme a procedimiento, y luego de compulsar los antecedentes, al igual que los elementos de convicción acumulados de cargo y descargo; de manera fundamentada dictó la Resolución de sobreseimiento, sin que ese acto conclusivo haya vulnerado algún ordenamiento procesal penal; el citado acto procesal fue impugnado por el querellante ante el Fiscal de Distrito, quien ratificó la decisión; ii) Respecto al incumplimiento en la emisión de la Resolución, es atribuible al accionante, quien telefónicamente se comunicaba refiriendo que se lo espere, porque se encontraba en la ciudad de Santa Cruz, situación que pudo mantenerla hasta que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, lo conminó para que presente requerimiento conclusivo dentro de los cinco días, como en efecto ocurrió; iii) El accionante aduce falta de fundamentación y valoración de la prueba, lo que no es evidente, pues en la etapa investigativa lo que se compulsa son los elementos de convicción acumulados de cargo y descargo, no así de la prueba introducida en el juicio oral; por lo cual compulsó dichos elementos y emitió la Resolución que fue debidamente fundamentada, además de ser coherente, estructurada e integral; la misma guarda relación con los hechos fácticos querellados con los elementos de convicción y la fundamentación jurídica que sustentan el sobreseimiento, sin llegar a lesionar la seguridad jurídica; iv) Es falsa la ausencia de objetividad aducida por el accionante, por cuanto ésta no solo debe ser para el querellante sino también para el imputado; v) Respecto a la falta de probidad, su persona tiene ese atributo en su diario vivir, palabra cuyo significado es desconocido por el accionante; y, vi) Manifiesta que actuó con la facultad que la ley le confiere, sin vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad jurídica, porque la Resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada; peticionando por lo expresado, se declare improcedente el recurso, con costas y multa.
- I.1.1
- 1)
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Triple dimensión del debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado”
- III.3. Fundamentación de las resoluciones emitidas por los fiscales
- III.4. Inexistencia de nulidad de las resoluciones dictadas por los Fiscales
- Falta de fundamentación en la Resolución Fiscal de sobreseimiento
- Carencia de fundamentación en la resolución de ratificación del sobreseimiento
- Resoluciones fiscales cuestionadas dictadas fuera de término
- Vulneración al derecho y garantía al debido proceso
- concedido parcialmente
- APROBAR