SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Falta de fundamentación en la Resolución Fiscal de sobreseimiento
El Fiscal de Materia, emitió la Resolución de sobreseimiento de 6 de marzo de 2009, por la cual sobresee al imputado, decisión que contiene inicialmente la descripción del hecho y en la “fundamentación”, efectuó la conceptualización de términos como delito, perjuicio y engaño, señalando luego que del análisis de estos elementos de convicción (conceptos), se ha establecido que no existen los elementos propios del delito de estafa y su concurrencia en la conducta del imputado; pasando posteriormente a recordar lo que es la estafa y su elemento engaño, así como la coincidencia de éste con el engaño, realizando una amplia exposición doctrinal al respecto; refiriendo a la vez que los hechos denunciados configuran otros tipos penales de carácter privado como la apropiación indebida y su diferencia con el delito de estafa y finaliza señalando: “En consecuencia, al presente todos los elementos de convicción acumulados y aportados por las partes no han sido suficientes para acreditar con idoneidad los elementos constitutivos del delito de estafa”, concluyendo en su parte resolutiva que determina “ratificar” la Resolución de sobreseimiento de f6 de marzo de 2009, disponiéndose la conclusión del proceso.
Por lo relacionado, se evidencia que la Resolución cuestionada no cumple con la debida fundamentación establecida por los arts. 173 y 323.3 del CPP concordante con el art. 45.7 de la LOMP, y que debe contener toda resolución fiscal, más aún si es conclusiva, como en el caso de autos, que no explica cuáles son los elementos de convicción insuficientes o los elementos probatorios aportados por las partes, ni la valoración que les otorga, luego del contraste que hubiera realizado; es decir, que no explicó la razón jurídica de su decisión.
- I.1.1
- 1)
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Triple dimensión del debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado”
- III.3. Fundamentación de las resoluciones emitidas por los fiscales
- III.4. Inexistencia de nulidad de las resoluciones dictadas por los Fiscales
- Falta de fundamentación en la Resolución Fiscal de sobreseimiento
- Carencia de fundamentación en la resolución de ratificación del sobreseimiento
- Resoluciones fiscales cuestionadas dictadas fuera de término
- Vulneración al derecho y garantía al debido proceso
- concedido parcialmente
- APROBAR