SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Carencia de fundamentación en la resolución de ratificación del sobreseimiento
Impugnado el sobreseimiento ante el Fiscal de Distrito, dicha autoridad pronunció la Resolución 91 de 27 de abril de 2009, mediante la cual ratificó la Resolución impugnada dictada por el inferior; y, la que se circunscribió a reiterar la descripción del hecho como la exposición doctrinaria efectuada por el inferior, para concluir que no se demostró la concurrencia de los elementos constitutivos y esenciales del tipo penal de estafa como ser el engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio, como tampoco el nexo causal entre el engaño y perjuicio.
Al respecto, se constata que el Fiscal de Distrito, como superior jerárquico, en conocimiento de la impugnación, debió observar la falta de fundamentación en la Resolución emitida por el Fiscal de Materia demandado, así como la no valoración de las pruebas aportadas por las partes; incurriendo de esta manera en la misma omisión advertida en la Resolución impugnada; a lo que se suma la falta de pronunciamiento sobre aspectos que fueron también impugnados por el accionante, que señaló medios de convicción aportados que avalaron la falta de justeza de la Resolución cuestionada, así como la ausencia de elementos de convencimiento sobre aspectos expresados en el sobreseimiento.
En ese entendido, habiendo sido impugnadas las Resoluciones dictadas por los Fiscales de Materia y de Distrito respectivamente, se concede la tutela solicitada, debiendo dejar sin efecto la Resolución emitida por el superior jerárquico, quien deberá dictar una nueva Resolución acorde a los fundamentos del presente fallo.
- I.1.1
- 1)
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Triple dimensión del debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- Concluyendo este punto, se debe remarcar que, como se aprecia de las citas de los artículos 115.II y 117.I de la CPE, efectuadas anteriormente, la Constitución vigente, en el marco de las tendencias actuales del Derecho Constitucional ha plasmado de manera expresa el reconocimiento del debido proceso; derecho-garantía-principio, respecto al que existe consenso en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto al contenido e implicaciones referidos por la jurisprudencia glosada, la que por ello guarda estrecha congruencia con la carta fundamental vigente y es plenamente aplicable, a pesar de haber sido desarrollada en el marco de la abrogada, resaltando que su carácter de derecho fundamental lo hace exigible ante cualquier procedimiento, sea público o privado”
- III.3. Fundamentación de las resoluciones emitidas por los fiscales
- III.4. Inexistencia de nulidad de las resoluciones dictadas por los Fiscales
- Falta de fundamentación en la Resolución Fiscal de sobreseimiento
- Carencia de fundamentación en la resolución de ratificación del sobreseimiento
- Resoluciones fiscales cuestionadas dictadas fuera de término
- Vulneración al derecho y garantía al debido proceso
- concedido parcialmente
- APROBAR