Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 18/09 de 16 de diciembre de 2009, cursante de fs.216 a 217 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1.
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. Sobre el derecho a la igualdad
- III.3.1. En cuanto a los actos de comunicación en materia civil y con respecto a los procesos de ejecución
- mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras
- denegado
- APROBAR