Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 31 de octubre de 2007, rechazó los incidentes de nulidad suscintados por Sonia Jannet Cuéllar Durán en representación de Guillermo Mendizábal Fierro y María Luisa Claros Paz, declarando válidas las actuaciones del proceso (fs. 145 a 146).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1.
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. Sobre el derecho a la igualdad
- III.3.1. En cuanto a los actos de comunicación en materia civil y con respecto a los procesos de ejecución
- mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras
- denegado
- APROBAR