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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2011-R

    Fecha: 07-Nov-2011

    II.4.

    II.4.  María Luisa Claros Paz, ahora accionante, mediante memorial de 26 de noviembre de 2005, demandó nulidad de obrados por falta de citación con la demanda y Sentencia, señalando que su domicilio es la Av. “América Oeste desde 1997 hasta el presente, propiamente en el Condominio El Vergel y no en la calle Potosí” (sic) (72 a 76 vta.).      

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • denegó
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2.1.
    • III.2.2. Derecho a la defensa
    • III.2.3. Sobre el derecho a la igualdad
    • III.3.1. En cuanto a los actos de comunicación en materia civil y con respecto a los procesos de ejecución
    • mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras
    • denegado
    • APROBAR

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