SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra por Héctor Dávila Herbas, en representación de la Distribuidora NISSAN Bolivia S.A., se señaló domicilio en la demanda, un lugar que no correspondía, habiéndose procedido a la notificación; y posteriormente, con las letras de cambio en calle Potosí 102, siendo que la residencia de la accionante, se encuentra ubicada en el Condominio El Vergel s/n sito en Av. América, domicilio en el que vive desde 1997, poniéndola en estado de indefensión.
Añade que, habiendo tenido conocimiento extraoficial de la sustanciación del proceso, presentó ante el Juez de la causa incidente de nulidad de notificación, que fuera rechazado con el argumento de que era irrelevante el hecho de que los demandados no vivieran en calle Potosí; y no obstante, haber cumplido con la carga procesal de presentación de prueba, vulnerándose flagrantemente sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1.
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. Sobre el derecho a la igualdad
- III.3.1. En cuanto a los actos de comunicación en materia civil y con respecto a los procesos de ejecución
- mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras
- denegado
- APROBAR