SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

II.1.

II.1.  Por memorial de 14 de julio de 2001, Héctor Dávila Herbas, en representación de la Distribuidora Nissan Bolivia S.A. instauró demanda ejecutiva contra “María Luisa Claros de Martínez Camacho” y Guillermo Mendizábal Fierro, por la suma de $us 42105.- (cuarenta y dos mil ciento cinco dólares americanos), en base al documento privado de compra venta, con reserva de derecho propietario, de 21 de junio de 1995, debidamente reconocido, documento que en su clausula octava (domicilio) señala: “Para cualquier actuación judicial o extrajudicial “el comprador” constituye domicilio en la casa ubicada con frente a la calle Potosí Nº 102 donde tendrá validez legal todas las notificaciones y citaciones” (sic), (el subrayado es nuestro), obligándose el comprador al pago del saldo deudor a plazos, mediante la aceptación de 36 letras de cambio (Clausula Segunda) (fs. 6 a 7).