SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Por memorial de 14 de julio de 2001, Héctor Dávila Herbas, en representación de la Distribuidora Nissan Bolivia S.A. instauró demanda ejecutiva contra “María Luisa Claros de Martínez Camacho” y Guillermo Mendizábal Fierro, por la suma de $us 42105.- (cuarenta y dos mil ciento cinco dólares americanos), en base al documento privado de compra venta, con reserva de derecho propietario, de 21 de junio de 1995, debidamente reconocido, documento que en su clausula octava (domicilio) señala: “Para cualquier actuación judicial o extrajudicial “el comprador” constituye domicilio en la casa ubicada con frente a la calle Potosí Nº 102 donde tendrá validez legal todas las notificaciones y citaciones” (sic), (el subrayado es nuestro), obligándose el comprador al pago del saldo deudor a plazos, mediante la aceptación de 36 letras de cambio (Clausula Segunda) (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1.
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. Sobre el derecho a la igualdad
- III.3.1. En cuanto a los actos de comunicación en materia civil y con respecto a los procesos de ejecución
- mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras
- denegado
- APROBAR