Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Mediante Sentencia de 25 de marzo de 2002, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta, disponiendo que los ejecutados paguen a favor de la distribuidora Nissan Bolivia S.A., la suma de $us. 42105.- (fs. 29) Resolución que fue notificada mediante cédula en el domicilio de calle Potosí 102 (fs. 32 vta.). Ejecutoriada la Sentencia mediante Auto de 10 de junio de 2002, se dispuso la notificación con la misma mediante cédula, acto de comunicación efectuado mediante diligencia de notificación de 20 de junio de 2002 (fs. 34).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1.
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. Sobre el derecho a la igualdad
- III.3.1. En cuanto a los actos de comunicación en materia civil y con respecto a los procesos de ejecución
- mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras
- denegado
- APROBAR