SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3.1. En cuanto a los actos de comunicación en materia civil y con respecto a los procesos de ejecución

La SC 1052/2011-R de 1 de julio estableció: “… el art. 120 del CPC, señala que la citación con la demanda y reconvención se efectuará en forma personal a la parte, entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva. Asimismo, cuando la citación personal no sea posible, el art. 121 del CPC, establece la citación por cédula, en los casos en los que se conoce el domicilio del que debe ser citado pero éste no es encontrado en el mismo; previsión legal en la que se detalla las formalidades que deben observarse para cumplir con esa forma de citación…”

De la aludida jurisprudencia se deduce que cuando el demandado no ha podido ser citado personalmente, podrá practicarse esa citación en su domicilio real, salvo que se haya constituido uno especialmente para efectos de la ejecución, en cuya circunstancia la citación se realizará en ese domicilio especial o también denominado procesal.