SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.1. En cuanto a los actos de comunicación en materia civil y con respecto a los procesos de ejecución
La SC 1052/2011-R de 1 de julio estableció: “… el art. 120 del CPC, señala que la citación con la demanda y reconvención se efectuará en forma personal a la parte, entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva. Asimismo, cuando la citación personal no sea posible, el art. 121 del CPC, establece la citación por cédula, en los casos en los que se conoce el domicilio del que debe ser citado pero éste no es encontrado en el mismo; previsión legal en la que se detalla las formalidades que deben observarse para cumplir con esa forma de citación…”
De la aludida jurisprudencia se deduce que cuando el demandado no ha podido ser citado personalmente, podrá practicarse esa citación en su domicilio real, salvo que se haya constituido uno especialmente para efectos de la ejecución, en cuya circunstancia la citación se realizará en ese domicilio especial o también denominado procesal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1.
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. Sobre el derecho a la igualdad
- III.3.1. En cuanto a los actos de comunicación en materia civil y con respecto a los procesos de ejecución
- mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras
- denegado
- APROBAR