Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1824/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2.3. Sobre el derecho a la igualdad
Se debe manifestar que sobre éste, la jurisprudencia constitucional en la SC 0002/2001 de 8 de mayo, manifestó lo siguiente: “... El derecho a la igualdad consagrado en el art. 6 de la CPE, exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales ...”, con esas consideraciones, se ingresa al análisis del caso en concreto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1.
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. Sobre el derecho a la igualdad
- III.3.1. En cuanto a los actos de comunicación en materia civil y con respecto a los procesos de ejecución
- mismo que difiere del domicilio especial reconocido en la previsión del art. 29-II del CC que es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, así sucede en los préstamos con garantía hipotecaria en los que algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras
- denegado
- APROBAR