SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Solicitan se conceda la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) La restitución de sus derechos suprimidos; b) Se deje sin efecto los sumarios disciplinarios, las resoluciones y disposiciones emitidas por la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Montecarlo Ltda.”; c) La cancelación de sus dividendos no percibidos desde la fecha de suspensión en la realización de sus acciones mineras; d) Pago de los daños y perjuicios a ser calificados; e) Se les otorgue amplias garantías laborales al interior de la Cooperativa; y, f) Se les conceda un plazo de quince días para su reincorporación, caso contrario se remita antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento en caso de incumplimiento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2082/2010-R
- SC 1337/2003-R
- SC 2076/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de 20 de junio de 2009, de la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Montecarlo Ltda.”, en Asamblea resolvieron excluir de los registros de socios de la Cooperativa a Hermógenes Botello Pérez y Guillermo Alberto Botello Pérez;
- con observación del CONDUCTO REGULAR ORGÁNICO
- Fragmento 16
- REVOCAR