SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
con observación del CONDUCTO REGULAR ORGÁNICO
Con relación a que los demandados se niegan a dar cumplimiento a la Resolución 04/2009, emitida por FERRECO, siendo que esta institución tiene atribuciones de árbitro amigable conforme al art. 8 del citado Reglamento, que señala: “Intervenir como mediador y como árbitro amigable, en los conflictos y desacuerdos internos de la Cooperativa (…) dictaminando Resoluciones que eran de cumplimiento obligatorio para las partes, en conflicto, con observación del CONDUCTO REGULAR ORGÁNICO” (las negrillas fueron añadidas); además, del informe emitido por Edmundo Polo Ariñez y José Manuel Loza Oblitas, Presidente y Secretario General, respectivamente, de FERRECO, donde señalaron que: “1 FERRECO, no tiene atribuciones para sustanciar problemas internos de sus asociados en cada una de las Cooperativas, ya que es potestad facultativa de estas nombrar una comisión disciplinaria en Acta de Asamblea, la cual y por la vía sumaria levanta todos los hechos que conduzcan a la verdad y determinar la exclusión o no de un socio” (sic). Por otra parte, si bien se denuncia la ilegalidad de la Resolución 04/2009, dictada por FERRECO, esta será dilucida en la vía legal correspondiente.
En este contexto, los accionantes no podían acudir directamente a la vía constitucional exigiendo que se haga cumplir una Resolución pronunciada por FERRECO y conminada por “DIGECO”, sino que previamente debieron impugnar ante la Dirección General de Cooperativas dependiente del Ministerio del Trabajo la Resolución de 20 de junio de 2009, emitida por la Asamblea de Socios de la Cooperativa, instancia que debía pronunciarse sobre los hechos ilegales que ahora se denuncia, y si advertido el mismo de las vulneraciones señaladas, podía en todo caso anular, revocar o confirmar el procedimiento y la Resolución emitida; toda vez que, el amparo constitucional es una acción extraordinaria y subsidiaria, características que no han sido tomadas en cuenta en el caso de autos, de tal manera que las autoridades llamadas por ley no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre las supuestas actuaciones ilegales demandadas, por lo que no siendo esta acción la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental; en consecuencia, los accionantes no han utilizado los recursos idóneos que la ley y los reglamentos les franquea para presentar sus reclamaciones conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, por lo que amerita la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2082/2010-R
- SC 1337/2003-R
- SC 2076/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de 20 de junio de 2009, de la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Montecarlo Ltda.”, en Asamblea resolvieron excluir de los registros de socios de la Cooperativa a Hermógenes Botello Pérez y Guillermo Alberto Botello Pérez;
- con observación del CONDUCTO REGULAR ORGÁNICO
- Fragmento 16
- REVOCAR