Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Cursa el Reglamento Interno de la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Montecarlo Ltda.”, de 11 de abril de 1988, el cual en su art. 99, señala: “Todo asociado o dirigente sujeto a proceso será suspendido en sus condición de socio o dirigente, mientras dure la sustanciación del sumario informativo, sin goce de los excedentes hasta que se conozca el fallo en definitiva, determinada por la Asamblea general, o en su caso por el Instituto Nacional de Cooperativas, con retención de sus beneficios hasta su total aclaración” (fs. 5 a 21).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2082/2010-R
- SC 1337/2003-R
- SC 2076/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de 20 de junio de 2009, de la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Montecarlo Ltda.”, en Asamblea resolvieron excluir de los registros de socios de la Cooperativa a Hermógenes Botello Pérez y Guillermo Alberto Botello Pérez;
- con observación del CONDUCTO REGULAR ORGÁNICO
- Fragmento 16
- REVOCAR