SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2009, cursante de fs. 82 a 88, y el de subsanación de fs. 111 a 113, los accionantes manifiestan que, la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Montecarlo Ltda.”, a través de su Comisión Sumariante, emitió directamente el sumario realizado en el mes de mayo de 2004, por el cual se dispuso la privación de sus certificados de aportación y la exclusión como asociados de la referida Cooperativa, sumario del cual no tuvieron conocimiento, ya que en ningún momento fueron notificados con el mismo; siendo privados de plantear los recursos de apelación ante la Federación Regional de Cooperativas Mineras y la Dirección General de Cooperativas, tal como prevé la Ley General de Sociedades de Cooperativas y el Reglamento de la Cooperativa, que señala el procedimiento para la exclusión de un asociado.
Refieren que, en el sumario instaurado contra Guillermo Alberto Botello Pérez, se constató que no existieron actuados procesales de notificación para asumir su defensa, ante el plenario de la Asamblea de Socios, tanto en la fase del Auto de apertura, como en la etapa probatoria y en el cierre del Auto Final del Sumario; ante estas irregularidades, el Presidente de Vigilancia de la Federación Regional de Cooperativas Mineras (FERRECO), advertido del grave error por parte de la Cooperativa, denunció estas arbitrariedades en la Asamblea celebrada el 5 de mayo de 2007, en la Cooperativa, señalando que no se habría cumplido con los requisitos para su exclusión de socios, previstos en el art. 20 del Reglamento Interno de la Cooperativa.
Continúan mencionando que, acudieron a diferentes instituciones tales como a FERRECO, “FENCOMIN” así como a la Dirección General de Cooperativas dependiente del Ministerio del Trabajo, institución rectora del sistema cooperativo, a objeto de que se investigue y se disponga su reincorporación a la Cooperativa, ésta última institución convocó a una conciliación entre partes, abriéndose la posibilidad de su reincorporación; sin embargo, no se llegó a ninguna solución, permitiendo que FERRECO y “DIGECO”, después de varias reiteraciones de su parte, emitan resoluciones definitivas.
FERRECO mediante Resolución 04/2009 de 3 de junio, dispuso su reincorporación a la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Montecarlo Ltda.”, siendo notificada la Cooperativa con ese acto resolutivo el 10 de junio de 2009; de la misma manera, la Dirección General de Cooperativas emitió la carta DGCOOP 596/09, conminando a la referida Cooperativa la reincorporación de los accionantes, agotándose de esta manera la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2082/2010-R
- SC 1337/2003-R
- SC 2076/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de 20 de junio de 2009, de la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Montecarlo Ltda.”, en Asamblea resolvieron excluir de los registros de socios de la Cooperativa a Hermógenes Botello Pérez y Guillermo Alberto Botello Pérez;
- con observación del CONDUCTO REGULAR ORGÁNICO
- Fragmento 16
- REVOCAR