SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 16
Finalmente, es preciso señalar que este Tribunal en otros casos en virtud a la atribución conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por previsibilidad y economía procesal dado el tiempo transcurrido y seguridad jurídica ha dimensionado los efectos de las Sentencias Constitucionales en los casos en que el Tribunal de garantías ha otorgado la tutela y esa resolución ha sido revocada, manteniendo válida la ejecución de dicha resolución pero porque no provoca un efecto jurídico negativo y resulta hasta entendible en algunos casos; sin embargo, existen situaciones como en el caso presente en que no es posible dimensionar los efectos, dado que la situación es bastante clara; es decir, la improcedencia y/o denegatoria, y pese a ello se falló en sentido favorable al accionante; motivo por el cual no corresponde dimensionar el efecto de esta Resolución, pues no es justificable, por lo explicado precedentemente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2082/2010-R
- SC 1337/2003-R
- SC 2076/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de 20 de junio de 2009, de la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Montecarlo Ltda.”, en Asamblea resolvieron excluir de los registros de socios de la Cooperativa a Hermógenes Botello Pérez y Guillermo Alberto Botello Pérez;
- con observación del CONDUCTO REGULAR ORGÁNICO
- Fragmento 16
- REVOCAR