SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 16

         Finalmente, es preciso señalar que este Tribunal en otros casos en virtud a la atribución conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por previsibilidad y economía procesal dado el tiempo transcurrido y seguridad jurídica ha dimensionado los efectos de las Sentencias Constitucionales en los casos en que el Tribunal de garantías ha otorgado la tutela y esa resolución ha sido revocada, manteniendo válida la ejecución de dicha resolución pero porque no provoca un efecto jurídico negativo y resulta hasta entendible en algunos casos; sin embargo, existen situaciones como en el caso presente en que no es posible dimensionar los efectos, dado que la situación es bastante clara; es decir, la improcedencia y/o denegatoria, y pese a ello se falló en sentido favorable al accionante; motivo por el cual no corresponde dimensionar el efecto de esta Resolución, pues no es justificable, por lo explicado precedentemente.