SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, porque al habérseles excluido de la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Montecarlo Ltda.”, a través de un sumario del cual no tuvieron conocimiento ya que no fueron notificados con el mismo; siendo privados de plantear los recursos de apelación ante la Federación Regional de Cooperativas Mineras y la Dirección General de Cooperativas.
A ese efecto, es necesario reiterar que el constituyente estableció la acción de amparo constitucional, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos, lo que le otorga carácter subsidiario.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2082/2010-R
- SC 1337/2003-R
- SC 2076/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de 20 de junio de 2009, de la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Montecarlo Ltda.”, en Asamblea resolvieron excluir de los registros de socios de la Cooperativa a Hermógenes Botello Pérez y Guillermo Alberto Botello Pérez;
- con observación del CONDUCTO REGULAR ORGÁNICO
- Fragmento 16
- REVOCAR