SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
Héctor Ormachea Lara, representante legal y apoderado de la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Monte Carlo” (sic), mediante informe escrito cursante de fs. 188 a 192 vta., manifestó que: i) Hermógenes Botello Pérez y Guillermo Alberto Botello Pérez, fueron personas irresponsables en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa, tanto en el trabajo como en el pago de sus aportes, dando lugar a que el Directorio de la Cooperativa mediante memorándums 54/99 y 99/99, ambos de 1 de septiembre de 1999, los excluyeron de la base social de la Cooperativa, por sus permanentes faltas al trabajo y la falta de pago de sus aportes, infringiendo el art. 80 del Reglamento Interno; situación que fue dejada sin efecto en Asamblea General Ordinaria de 17 de octubre de 1999, bajo el condicionamiento de que los ahora accionantes paguen sus deudas de aportes y resuelvan la situación de sus faltas permanentes al trabajo, conformándose una Comisión de la Cooperativa, otorgándoseles un plazo de sesenta días y en caso de incumplimiento los asociados serian exonerados de la Cooperativa; ii) Pese a esta oportunidad que se les concedió, los “hermanos Botello”, no aparecieron más por la Cooperativa, manteniendo un silencio que ratificó su poco interés de pertenecer a la Cooperativa, abandonando voluntaria y continuamente por más de tres meses, y el 15 de febrero de 2004, se llevó a cabo la Asamblea de Socios de la Cooperativa, donde nuevamente se trató el caso de la exclusión voluntaria de socios, entre ellos de los accionantes, determinándose a fin de no perjudicar a sus compañeros, un plazo de treinta días a partir del ingreso del nuevo directorio, para que hagan la conciliación de sus deudas y cubran las mismas; iii) Después de haber transcurrido más de siete meses sin que las personas que hicieron abandono de sus trabajos hayan aparecido a cumplir con sus obligaciones societarias, en Asamblea de 2 de septiembre de 2004, con la asistencia de 37 asociados, que constituyen el 83%, más de las dos terceras partes de los socios, se aprobó el informe para la exclusión de los asociados, dejando claramente establecido que contra los accionantes se cumplió con el debido proceso, no habiéndoles privado de la legítima defensa; toda vez que, admitieron tomar conocimiento extraoficial del sumario; iv) Durante los tres años posteriores, los ahora accionantes, no aparecieron más por la Cooperativa a efectos de realizar sus trabajos mineros, ello debido a que la Cooperativa no se encontraba en producción, pero el año 2007, la cooperativa suscribió un contrato de explotación con la empresa “KBC”, y ese contrato despertó la ambición y angurria de aquellos socios que abandonaron la Cooperativa, siendo ese momento en que los “hermanos Botello” decidieron regresar a sus trabajos auríferos; y, v) Con estos antecedentes, se evidencia que en forma voluntaria y continua, hicieron abandono de sus trabajos desde el año 1999, habiéndoseles dado una oportunidad el año 2004, sin que los mismos hayan tenido la intención de regresar a sus trabajos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2082/2010-R
- SC 1337/2003-R
- SC 2076/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de 20 de junio de 2009, de la Cooperativa Minera Aurífera “San Juanito Montecarlo Ltda.”, en Asamblea resolvieron excluir de los registros de socios de la Cooperativa a Hermógenes Botello Pérez y Guillermo Alberto Botello Pérez;
- con observación del CONDUCTO REGULAR ORGÁNICO
- Fragmento 16
- REVOCAR