SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 387/10 de 27 de diciembre de 2010, cursante de fs. 154 a 159 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Sonia Rosales Suárez, formuló una anterior acción de libertad que fue declarada “procedente” a través de la Resolución 10/“2009” de 23 junio de 2010, que se remitió en revisión ante el Tribunal Constitucional y aún se encuentra pendiente de resolverse; estableciéndose por tanto, la identidad de sujetos, objeto y causa entre aquélla y la presente acción tutelar, lo que impide un pronunciamiento de fondo sobre los hechos denunciados; ii) Instada además la exhortación por el cumplimiento del fallo dictado en sede constitucional, corresponde aclarar que la agraviada debió acudir ante el Tribunal de garantías que pronunció la Resolución cuya observancia pide -conforme lo prevé el art. 127 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)-, con la posibilidad de activar la jurisdicción ordinaria en materia penal, denunciando la comisión del delito de desobedecimiento a las resoluciones en procesos de acciones de libertad y amparo constitucional, tipificado en el art. 179 BIS del Código Penal (CP); y, iii) La representada del accionante se encuentra privada de libertad como emergencia de una Sentencia condenatoria ejecutoriada y la ejecución del mandamiento correspondiente, sin que los errores procesales que pudieron suscitarse sean susceptibles de subsanación a través de la presente acción tutelar.