SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.1.2.      Efectos de la resolución que concede la tutela emitida por el tribunal o juez de garantías, en las acciones de defensa de derechos fundamentales y su relación con el caso concreto

Por imperio del art. 126 de la CPE, que refiere el procedimiento y forma de resolución en los casos de concederse la tutela en la acción de libertad, el fallo judicial dictado por el juez o tribunal de garantías es de ejecución inmediata, aún su revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional; reforzando ello, es que el subsiguiente artículo de la Ley Fundamental, afirma que: “I. Los servidores públicos y personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. II. La autoridad judicial que no proceda conforme lo establecido por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la Ley”.