SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
No obstante que del tenor del Auto de Vista 105 -que cobró ejecutoria a través del Auto Supremo 021-, aduce, que se infiere que Sonia Rosales Suárez, fue absuelta del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas y de la pena de seis años y ocho meses de reclusión, cuya comisión se declaró a través de la Sentencia condenatoria de 12 de octubre de 2001; a consecuencia de la Resolución 19/2009 -dictada dentro de una acción de libertad promovida por Ruan Rosales Ágreda, coimputado en la causa penal también seguida contra la antes mencionada- y el subsiguiente Auto de Vista 31 -dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz-, se ratificó la Sentencia dictada en primera instancia y con ello, la indebida emisión del mandamiento de condena de 5 de junio de 2010, producto del cual, la representada del accionante fue privada de su libertad pese a la ejecutoria del antes mencionado Auto de Vista 105. Puestos estos antecedentes a consideración del Juez Primero de Sentencia de igual Distrito Judicial, esta autoridad -fungiendo como Juez de garantías- declaró “procedente” una anterior acción de libertad impetrada por la agraviada, disponiendo la nulidad parcial del Auto de Vista 31; sin embargo, no ordenó la expedición del pertinente mandamiento de libertad y del mismo modo, las autoridades codemandadas tampoco hicieron efectiva esta pretensión, pese a habérsele concedido la tutela constitucional. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela requerida.
- Alfredo Azurduy Flores
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.1. Denegatoria de la acción de libertad, por identidad de sujetos, objeto y causa
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'
- III.1.1.1. Caso concreto
- el mandamiento de condena, es fruto de un proceso penal desarrollado en sus distintas fases establecidas por ley y por ello, la referida actuación procesal, no se encuentra vinculada como causa directa con el derecho a la libertad de la representada del accionante; en este sentido, no puede demandarse de acción de libertad con tal fundamento, dado que en dicha acción, sólo se puede invocar el debido proceso cuando sea el origen para la restricción o privación de la libertad
- III.1.2. Efectos de la resolución que concede la tutela emitida por el tribunal o juez de garantías, en las acciones de defensa de derechos fundamentales y su relación con el caso concreto
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan; es decir; que quien vulnera derechos fundamentales no sólo está sujeto a responsabilidad civil sino también a responsabilidad penal
- APROBAR