SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

el mandamiento de condena, es fruto de un proceso penal desarrollado en sus distintas fases establecidas por ley y por ello, la referida actuación procesal, no se encuentra vinculada como causa directa con el derecho a la libertad de la representada del accionante; en este sentido, no puede demandarse de acción de libertad con tal fundamento, dado que en dicha acción, sólo se puede invocar el debido proceso cuando sea el origen para la restricción o privación de la libertad

Consiguientemente, el mandamiento de condena, es fruto de un proceso penal desarrollado en sus distintas fases establecidas por ley y por ello, la referida actuación procesal, no se encuentra vinculada como causa directa con el derecho a la libertad de la representada del accionante; en este sentido, no puede demandarse de acción de libertad con tal fundamento, dado que en dicha acción, sólo se puede invocar el debido proceso cuando sea el origen para la restricción o privación de la libertad…” (negrillas añadidas).

En la síntesis previa a la exposición de los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia Constitucional de referencia, se precisaron la causa y el efecto por los que la representante del accionante acudió a la jurisdicción constitucional -en esa primera oportunidad- en procura de tutela sobre su derecho a la libertad, cuya protección solicita a través de la presente acción que se revisa. Desarrollando este aspecto, consta la descripción del acto lesivo, que se remite a la indebida tramitación de un mandamiento de condena, no obstante de no existir sentencia condenatoria dictada en su contra. Hecha esta puntualidad y cotejada con los antecedentes de la problemática concreta, es manifiesta la identidad de sujetos accionantes y demandados -únicamente en relación a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y la Jueza Técnica del Tribunal Sexto de Sentencia y de Sustancias Controladas-; de objeto y de causa, entre la acción tutelar interpuesta por la agraviada el 12 de junio de 2010 y la que es objeto de análisis en la presente Sentencia; correspondiendo, en consecuencia, la denegatoria de la tutela solicitada por el accionante en representación de Sonia Rosales Suárez, respecto a los actos lesivos denunciados y atribuidos a las descritas autoridades demandadas.

Acorde al Fundamento Jurídico III.1, advertida la causal de denegatoria de la acción de libertad que se revisa por existir identidad de objeto y de causa, respecto a otra ya resuelta por este Tribunal a través de la SC 1237/2011-R, en referencia a las autoridades demandadas, corresponde aclarar que -precisamente al ser símiles los hechos, los fundamentos y los derechos sobre los que se pretendió la tutela en un primer momento- la sola interposición de esta garantía constitucional también contra la Ministra de la Corte Suprema de Justicia, no admite pronunciamiento alguno en esta instancia, al ser evidente que el accionante instó a dicha autoridad, disponga la inmediata libertad de su representada sobre la base de semejantes alegatos que los expuestos en ambas acciones tutelares.