SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

El abogado de la accionante, en audiencia, expresó: a) El Tribunal de apelación que dictó el Auto de Vista, no realizó una evaluación integral de las circunstancias relativas a los hechos que se han fundamentado en la cesación de la detención preventiva, así como de los elementos de convicción que fueron aportados en su momento en las audiencias de medidas sustitutivas; b) No encuadraron su Resolución en el marco de razonabilidad y equidad exigida tanto en la ley como en la SC 1683/2005-R; c) Se ha documentado fehacientemente la existencia del inmueble en el barrio Tunari; empero, el Tribunal realizó una exigencia fuera del marco de razonabilidad, exigiendo un certificado domiciliario (SC 1685/2005-R); d) Con referencia a la actividad lícita, el Tribunal no interpretó correctamente la jurisprudencia constitucional que determina que esta actividad debe ser probada, debiendo partir de una valoración intelectiva; e) No existió flagrancia, ya que en ningún momento se la encontró fabricando, en posesión, almacenamiento y comercialización de sustancias controladas; f) Respecto a la situación de peligro de obstaculización, el fiscal o los jueces tenían la obligación de manifestar cual de los siete presupuestos procesales existían para fundar una suerte de obstaculización, situación que no la realizaron; y, g) Los documentos presentados en la audiencia de medidas cautelares, son instrumentos públicos con toda la fuerza probatoria, en tanto no se demuestre su falsedad.