SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionado su derecho a la libertad, por cuanto en audiencia de medidas cautelares se desvirtuaron los riesgos procesales, disponiendo el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar, mediante Resolución 303/2010 de 29 de septiembre, su libertad; Resolución que fue apelada por el Ministerio Público, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin haber realizado una evaluación integral de los elementos de convicción que fueron aportados en su debido momento en audiencia de medidas sustitutivas a la detención preventiva, revocado la Resolución, disponiendo su detención preventiva. En consecuencia, ccorresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedente
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Acción de Libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los Tribunales de apelación
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados; toda vez que, en estos casos, (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba dentro de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR