SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en apelación, mediante Resolución 603/2010 de 22 de octubre, confirmó en parte la Resolución 303/2010, en cuanto se refiere a la detención de Francisca Laura Ergueta, con la modificación de que evidentemente existe peligro para la sociedad conforme a lo previsto por el num. 10) del art. 234 del CPP, referido al peligro de fuga y también el peligro de obstaculización, conforme el art. 235 num. 2) del adjetivo penal antes citado. ”En cuanto se refiere a las medidas sustitutivas impuestas en la Resolución Nº 303/2010 de fecha 29 de septiembre del año en curso, referido a la imputada Hilaria Condori Bazán se REVOCA, y en su lugar se dispone la detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, debiendo para tal efecto expedir mandamiento de ley el órgano jurisdiccional cautelar” (sic) (fs. 4 a 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedente
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Acción de Libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los Tribunales de apelación
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados; toda vez que, en estos casos, (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba dentro de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR