Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
procedente
Solicita se le brinde la tutela solicitada y se declare “procedente” la acción de libertad interpuesta, ordenando a las autoridades recurridas: 1) Dejar sin efecto el Auto de Vista 603/2010 de 22 de octubre y el mandamiento de detención preventiva emitido en su contra; y, 2) Se restituya su libertad dejando plenamente vigentes las medidas sustitutivas señaladas en la Resolución 303/2010 de 29 de septiembre emitida por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedente
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Acción de Libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los Tribunales de apelación
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados; toda vez que, en estos casos, (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba dentro de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR