SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“improcedente”

Mediante Resolución 74/2010 de 8 de noviembre, cursante de fs. 47 a 48, la Sala Penal Tercera  de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, con el siguiente fundamento: 1) Las autoridades demandadas asumieron competencia y conocimiento en función a lo establecido por el art. 42 del CPP, corroborado por el art. 43 del mismo cuerpo legal; 2) De acuerdo a lo establecido por el art. 250 del CPP, en el marco de su competencia, el Tribunal de apelación, tiene facultad para resolver una causa relacionada a una apelación de medida cautelar que puede ser revocable o modificable aún de oficio; 3) No se identificó la existencia de una ilegal competencia, persecución ilegal, procesamiento indebido o que se encuentre en riesgo la vida; y, 4) De acuerdo al 251 y 403 del CPP, corresponde, en grado de apelación incidental, conforme el art. 250 del CPP, al Tribunal ad quem, modificar una medida cautelar emitida por el juez a quo, situación que aconteció con el Tribunal demandado, más cuando de acuerdo al principio de mutabilidad que tiene dicha medida puede ser modificada en cualquier momento a solicitud del interesado.