SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los Tribunales de apelación
Con carácter previo a ingresar al análisis del caso en concreto, debemos señalar que dentro de un proceso penal, en el que se opone la demanda de la sociedad en general por el restablecimiento de una convivencia pacífica -que confía en la seguridad garantizada por el Estado y por otro lado, el interés individual del imputado por mantener su libertad, se asumen las medidas cautelares como un medio para efectivizar la resolución de un proceso, asegurando la presencia del imputado en juicio -deduciéndose su calidad instrumental-, de modo que éste ejerza cuanto derecho se hubiera instituido a su favor y simultáneamente, sea eficiente la investigación y eficaz la sanción del delito.
Indicada la finalidad de las medidas cautelares y la eventualidad de su aplicación, cabe destacar respecto a este último aspecto, que dependerá de la concurrencia de las circunstancias contenidas en el art. 233 del CPP, que se justifique la restricción del derecho a la libertad del imputado a través de su detención preventiva. Así, dicho precepto legal ordena al Juez cautelar el análisis de los presupuestos del fumus boni iuris, o apariencia del buen derecho, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona en específico, bajo “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible” (art. 233.1 del CPP); y también, el periculum in mora, que importa el riesgo de dilación en la tramitación del proceso e ineficacia de la resolución en la que concluya, por resultar evidente “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad” (art. 233.2 del CPP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- procedente
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Acción de Libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los Tribunales de apelación
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados; toda vez que, en estos casos, (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba dentro de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR