SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los Tribunales de apelación

Con carácter previo a ingresar al análisis del caso en concreto, debemos señalar que dentro de un proceso penal, en el que se opone la demanda de la sociedad en general por el restablecimiento de una convivencia pacífica -que confía en la seguridad garantizada por el Estado y por otro lado, el interés individual del imputado por mantener su libertad, se asumen las medidas cautelares como un medio para efectivizar la resolución de un proceso, asegurando la presencia del imputado en juicio -deduciéndose su calidad instrumental-, de modo que éste ejerza cuanto derecho se hubiera instituido a su favor y simultáneamente, sea eficiente la investigación y eficaz la sanción del delito.

Indicada la finalidad de las medidas cautelares y la eventualidad de su aplicación, cabe destacar respecto a este último aspecto, que dependerá de la concurrencia de las circunstancias contenidas en el art. 233 del CPP, que se justifique la restricción del derecho a la libertad del imputado a través de su detención preventiva. Así, dicho precepto legal ordena al Juez cautelar el análisis de los presupuestos del fumus boni iuris, o apariencia del buen derecho, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona en específico, bajo “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible” (art. 233.1 del CPP); y también, el periculum in mora, que importa el riesgo de dilación en la tramitación del proceso e ineficacia de la resolución en la que concluya, por resultar evidente “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad” (art. 233.2 del CPP).