SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 28 de septiembre de 2010, el Ministerio Público la imputó por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y legitimación de ganancias ilícitas, solicitando su detención preventiva. En audiencia de medidas cautelares, mediante su abogado, manifestó claramente tener una familia, domicilio constituido en la localidad de Quillacollo, del cual es propietaria y contar con una actividad económica lícita como es la de ama de casa, desvirtuando los riesgos procesales para que el Juez disponga su defensa en libertad.

Refiere que, en la misma audiencia el Ministerio Público apeló la Resolución 303/2010 de 29 de septiembre, amparado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, en apelación oral y su ampliación, no señalaron nada con relación a su actividad lícita. En audiencia de apelación realizada el 22 de octubre de ese año, el fiscal manifestó que no se habrían presentado documentos idóneos como la verificación domiciliaria emitida por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y que existía contradicción en relación a su actividad económica, desconociendo lo establecido por el art. 1534 del Código Civil (CC), norma que determina claramente que los documentos públicos tienen todo el valor probatorio; con relación a la fundamentación oral y escrita efectuada por el Ministerio Público, respecto a su actividad económica licita, no fue referida, menos expuesta como agravio, manifestando únicamente en la entrevista policial una actividad y en su declaración otra, aspecto que los Vocales demandados no debieron considerar; además no existió la denominada entrevista judicial, vulnerándose los arts. 71 y 100 del CPP.

Concluye refiriendo que no se puede pedir la verificación laboral por parte del Ministerio del Trabajo, pues éste, interviene únicamente cuando existe una relación obrero patronal; señalando en definitiva que la Resolución 603/2010 emitida por los demandados, vulneró garantías constitucionales establecidas en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como no consideró la normativa contenida en los arts. 120 y 232 del CPP.