Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Los Vocales de la Sala Penal Primera demandados, mediante informe escrito cursante a fs. 10 y vta., señalaron lo siguiente: a) La acción de libertad prospera cuando se dan los tres requisitos esenciales: Primero que se haya producido una detención; Segundo que la detención sea ilegal; y Tercero que no haya sido dispuesta por autoridad judicial; b) Su actuación fue legal, al haber ordenado la nulidad del Auto de 12 de octubre de 2010, para que el Tribunal a quo renueve el acto; c) Si el accionante considera que se han vulnerado los derechos de su representada, primeramente debe acudir ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, en aplicación del principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La recusación en la instancia del Tribunal de Sentencia y sus efectos
- Consecuentemente, cuando los jueces de un tribunal de sentencia recusado rechazan la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, siguiente en número, para que sea este tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación, vale decir, que el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el juez o jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento expreso, aceptando o rechazando la recusación presentada (las negrillas son añadidas).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR