SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Que su defendida se encuentra detenida desde el 12 de octubre de 2010, por orden de los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, audiencia que se llevó a efecto, sin la presencia de los Jueces Ciudadanos, desvirtuando la condición de Tribunal Mixto para llevar adelante un juicio oral, acto ilegal que dio lugar a la detención preventiva de su representada, en razón de ello, interpuso apelación incidental, radicando la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior, quienes el 28 de octubre del mismo año, realizaron la audiencia de apelación incidental, por la que anularon la audiencia realizada por el Tribunal a quo, porque no fue llevada por un Tribunal idóneo, dándoles un plazo de cuarenta y ocho horas para la realización de una nueva audiencia conformada por jueces técnicos y ciudadanos.
No obstante, como abogado defensor solicito que una vez anulada la audiencia de 12 de octubre, a partir de ese momento era ilegal la detención de su representada y no se le otorgó el correspondiente mandamiento de libertad, por ello el 5 de noviembre de 2010, pidió a la Sala Penal Primera de la Corte Superior, se libre el mandamiento de libertad a efectos de que se restituyan sus derechos fundamentales de locomoción conculcados ilegalmente a partir del 28 de octubre de ese mismo año, solicitud que no fue considerada y al contrario se remitieron obrados al Tribunal a quo, quienes señalaron audiencia para el 10 de noviembre, en ese entendido el 8 del referido mes y año, se dirigió al Tribunal a quo, solicitando se libre mandamiento de libertad a favor de su representada, que se encuentra ilegalmente detenida por más de doce días, por un mandamiento emitido en una audiencia que ha sido anulada por no estar constituido legalmente el Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La recusación en la instancia del Tribunal de Sentencia y sus efectos
- Consecuentemente, cuando los jueces de un tribunal de sentencia recusado rechazan la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, siguiente en número, para que sea este tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación, vale decir, que el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el juez o jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento expreso, aceptando o rechazando la recusación presentada (las negrillas son añadidas).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR