SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Consecuentemente, cuando los jueces de un tribunal de sentencia recusado rechazan la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, siguiente en número, para que sea este tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación, vale decir, que el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el juez o jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento expreso, aceptando o rechazando la recusación presentada (las negrillas son añadidas).
Consecuentemente, cuando los jueces de un tribunal de sentencia recusado rechazan la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, siguiente en número, para que sea este tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación, vale decir, que el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el juez o jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento expreso, aceptando o rechazando la recusación presentada (las negrillas son añadidas).
Entonces, queda claramente establecido que cuando se trate de resolver los incidentes de recusación planteados contra todos los jueces de un tribunal de sentencia; es decir, tanto jueces técnicos como jueces ciudadanos sean recusados y en su conjunto rechacen la recusación, corresponderá pasar a conocimiento del siguiente en número de la misma materia de conformidad a lo dispuesto por el art. 138 de la LOJabrg, norma que sin embargo al no prever en forma expresa la suplencia de jueces técnicos por ser una Ley anterior a la vigencia del Código de Procedimiento Penal, se remite a la norma general que rige la suplencia de los jueces de partido en materia penal, estableciendo el art. 138 de la LOJabrg, que ésta se ejerce por el siguiente en número de la misma materia, concordante con el art. 142 del mismo compilado, que dispone que, la suplencia se ejerce por un juez similar”.
Precisado el marco normativo y jurisprudencial respecto del incidente de recusación, se infiere que el efecto es suspensivo, dado que la autoridad jurisdiccional, queda momentáneamente impedida de realizar actos procesales (pronunciar resoluciones) o que se efectúen bajo su control; empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal (art. 320 del CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La recusación en la instancia del Tribunal de Sentencia y sus efectos
- Consecuentemente, cuando los jueces de un tribunal de sentencia recusado rechazan la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, siguiente en número, para que sea este tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación, vale decir, que el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el juez o jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento expreso, aceptando o rechazando la recusación presentada (las negrillas son añadidas).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR