Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. El accionante mediante memorial de 5 de noviembre 2010, se dirige a los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, solicitando se expida mandamiento de libertad y se restituya sus derechos violentados, toda vez que al anular la ilegal actuación del Tribunal a quo, también debe quedar nulo el mandamiento de detención (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La recusación en la instancia del Tribunal de Sentencia y sus efectos
- Consecuentemente, cuando los jueces de un tribunal de sentencia recusado rechazan la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, siguiente en número, para que sea este tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación, vale decir, que el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el juez o jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento expreso, aceptando o rechazando la recusación presentada (las negrillas son añadidas).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR