Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Por informe de los Jueces demandados, se advierte que en cumplimiento al Auto de Vista de 28 de octubre de 2010, estos señalaron audiencia para el 10 de noviembre del mismo año, contando con la presencia de los jueces ciudadanos; sin embargo, no se pudo celebrar, porque la accionante recusó a los jueces técnicos ahora demandados, impidiendo con ello, hasta en tanto se resuelva la consulta del rechazo a la recusación, se defina la situación jurídica de la encausada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La recusación en la instancia del Tribunal de Sentencia y sus efectos
- Consecuentemente, cuando los jueces de un tribunal de sentencia recusado rechazan la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, siguiente en número, para que sea este tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación, vale decir, que el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el juez o jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento expreso, aceptando o rechazando la recusación presentada (las negrillas son añadidas).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR