SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que las autoridades demandadas, vulneraron el derecho a la libertad de locomoción de su representada, toda vez que se encuentra detenida por más de doce días en el Centro de Rehabilitación Palmasola; orden que fue emitida pon un tribunal que no estaba conformado por jueces ciudadanos; resolución que al ser recurrida en apelación, esta fue anulada, disponiéndose la realización de una nueva audiencia con un Tribunal idóneo; no obstante, haber sido anulada la audiencia de 12 de octubre, donde se dispuso la detención preventiva, no dieron curso a su solicitud de expedir el mandamiento de libertad. En consecuencia, en revisión corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La recusación en la instancia del Tribunal de Sentencia y sus efectos
- Consecuentemente, cuando los jueces de un tribunal de sentencia recusado rechazan la recusación planteada en su contra, esta decisión, junto con la demanda de recusación deben pasar a conocimiento del tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, siguiente en número, para que sea este tribunal, el que en definitiva resuelva la recusación, vale decir, que el procedimiento de la recusación no concluye con el rechazo formulado por el juez o jueces recusados, sino que debe existir un pronunciamiento expreso, aceptando o rechazando la recusación presentada (las negrillas son añadidas).
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR